JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ MARIA TERESA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los actores reclamaron el reintegro de sus depósitos bancarios convertidos a pesos por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los depositantes el derecho al reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 525. XLVI. REX
Amparo Depositos bancarios Pesificacion Ley 25.561 Reintegro en dolares Cer Intereses Corralito Recurso extraordinario Efecto confiscatorio

¿Quién es el actor?

María Teresa González y otros depositantes (la causa agrupa once expedientes con idénticos planteos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y, en el caso de "Peñaloza", también el Banco Suquía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con imputación de los pagos a cuenta según lo decidido en "Kujarchuk", con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara y con exclusión de los casos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Textualmente, el fallo expresa: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Y añade: "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite", y respecto de las anteriores "en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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