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Corte Suprema

GUIXA CARLOS PATRICIO c/ BANCO FRANCES BBVA Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los honorarios de los letrados intervinientes en la instancia extraordinaria, luego de que se declarara admisible el recurso extraordinario denegado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El Tribunal dejó sin efecto la imposición de costas y regulló honorarios por la labor desarrollada en el recurso de queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 511. XLI. RHE
Honorarios Recurso extraordinario Recurso de queja Costas Ley 21.839 Regulacion de honorarios Corte suprema Instancia extraordinaria Banco frances bbva Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Carlos Patricio Guixa.

¿A quién se demanda?

Banco Francés BBVA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios de los letrados intervinientes en la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema, tras la admisibilidad del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 518/518 vta. Se regularon honorarios a los doctores Luis Oscar Pérez y Pedro Di Lella en conjunto por $1.300 por la labor en el recurso extraordinario y $400 por el recurso de queja, sin incluir IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 627, declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, solo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia."

"En atención a la labor desarrollada a fs. 473/504, y teniendo en cuenta el mérito, la naturaleza e importancia de la tarea cumplida, el resultado obtenido, que la evaluación de la tarea a remunerar es facultad del Tribunal (Fallos: 313:577); y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. b, c y d, 91 y 14 de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), se regulan los honorarios..."

"Asimismo, teniendo en cuenta los trabajos realizados a fs. 580/613, y lo establecido por el art. 61 (régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en el recurso de queja), se regulan los honorarios..."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 61 incs. b, c y d, 91, 14, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/08/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009
  • Fallos 313:577CSJN

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