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Corte Suprema

MOLINARI ARMANDO LUIS c/ ANSES s/OTROS

El actor Armando Luis Molinari solicitó la nulidad de una decisión de la Corte Suprema en una causa de reconocimiento de servicios previsionales. La Corte desestimó el pedido, por no configurarse ningún supuesto excepcional que autorice apartarse del principio de que sus sentencias no son susceptibles de reposición ni nulidad, y le advirtió que deberá abstenerse de presentar nuevos pedidos similares bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2328. XL. ROR
Nulidad Reposicion Sentencias de la corte suprema Cosa juzgada Garantias constitucionales Reconocimiento de servicios Anses Improcedencia Sanciones disciplinarias Incidente de nulidad

¿Quién es el actor?

Armando Luis Molinari y otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios (causa principal). El incidente versa sobre la petición de nulidad de la decisión de fs. 358.

¿Qué se resolvió?

se desestima el pedido de nulidad y se advierte al peticionario que debe abstenerse de presentar nuevos pedidos similares, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"más allá de que no se había configurado ningún supuesto excepcional que autorizara a apartarse del principio según el cual las sentencias de esta Corte no son susceptibles de recursos de reposición y nulidad, no se advertía en las decisiones adoptadas en la causa defecto alguno que justificara la anulación de lo resuelto."

"los argumentos del recurrente sólo traducen su negativa a aceptar las decisiones del Tribunal que, tal como se expresó a fs. 350 y 358, no son susceptibles de recurso alguno, dado que sólo reproduce planteos que ya han sido desestimados y pasa por alto que los jueces que menciona tampoco habían suscripto las anteriores sentencias."

El peticionario invocó violación de garantías constitucionales y que la sentencia no fue suscripta por los jueces Fayt y Zaffaroni; el Tribunal no lo admitió por las razones citadas.

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