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Corte Suprema

COOEDUPER LIMITADA Y OTROS s/DENUNCIA

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en la causa seguida contra Cooeduper Ltda. y otros por denuncia, y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La remisión a los fundamentos de la causa Barra resolvió el caso por mayoría, mientras la ministra Argibay votó por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 172. XLV. REX
Prescripcion de la accion penal Fraude Falsedad ideologica Recurso extraordinario Remision a precedente Barra Suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires Cooeduper.

¿Quién es el actor?

No surge del fallo (causa caratulada "Cooeduper Ltda. y otros s/ denuncia").

¿A quién se demanda?

No surge del fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; el agravio vinculado a la cuestión de fondo (prescripción de la acción penal por fraude y falsedad ideológica) se encuentra desarrollado en los fundamentos a los que remite el voto mayoritario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Barra, Roberto Eugenio Tomás' (voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni) (Fallos: 327:327), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Asimismo, el juez Fayt remite a su voto en la mencionada causa."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se lo declara mal concedido.

Normas que cita

Fallos que cita

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