JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PESCETELLI ROBERTO s/S/EXTRADICION

La defensa de Roberto Pescetelli apeló la resolución que declaró procedente su extradición a Italia para ser juzgado por los cargos C y F de la orden de custodia cautelar, alegando que el hecho por el que fue condenado en Argentina integraba la asociación ilícita investigada en Italia y que correspondía aplicar el principio de non bis in idem del tratado de extradición. La Corte Suprema desestimó el agravio, confirmó la extradición y encomendó a las autoridades italianas adoptar medidas de seguridad para la integridad del requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 213. XLV. ROR
Extradicion Italia Trafico ilicito de estupefacientes Asociacion ilicita Non bis in idem Tratado de extradicion Cocaina Ley 24.767 Ley 23.719 Seguridad del requerido

Actor/Requirente: República Italiana (Tribunal Penal de Roma).

Demandado/Requerido: Roberto Pescetelli, de nacionalidad italiana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para ser sometido a proceso por tráfico ilícito de estupefacientes con fines de importación en grado de tentativa (cargo C) y asociación encaminada al tráfico ilícito de estupefacientes (cargo F), según la Ordenanza de Custodia Cautelar en Prisión del 3 de marzo de 2008.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación de la defensa y se confirmó la resolución apelada que declaró procedente la extradición, con especial consideración de lo encomendado a las autoridades del país requirente en el considerando 18.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el agravio esgrimido parte de una premisa errónea cual es la de considerar que Roberto Pescetelli llevó a cabo el delito por el cual fue condenado en jurisdicción argentina como parte de la actividad desplegada por la asociación ilícita a la que se le imputa pertenecer, investigada en sede extranjera bajo el cargo F." (considerando 8°)

"...no es posible concluir, como lo hace la defensa, en que el hecho protagonizado por Pescetelli en jurisdicción argentina y por el que fue condenado integró la actividad de la asociación ilícita investigada en sede extranjera bajo el cargo F." (considerando 13)

"...por lo expuesto, cabe desestimar el agravio tendiente a excluir de la extradición el cargo F, siendo, pues, inoficioso un pronunciamiento sobre la problemática basada en las reglas del concurso en que se sustentó el recurso." (considerando 14)

"...el Tribunal encomienda a las autoridades jurisdiccionales del país requirente la adopción de todas las medidas de seguridad que fueran necesarias para garantizar que la permanencia del requerido en esa jurisdicción se lleve a cabo en condiciones que salvaguarden su integridad." (considerando 18)

Normas que cita

  • Ley 24.767art. 11 · Materia penal
  • Ley 23.719art. 7 · Convenciones
  • Decreto 309arts. 73, 74, 80
  • CParts. 56, 110 · Codigo penal

Fallos que cita

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