OLENDER JULIO c/ TARAKDJIAN EDUARDO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
Olender promovió ejecución hipotecaria contra Tarakdjian, quien pidió que los aportes del Fideicomiso previsto por la ley 26.497 cubrieran el monto total de la deuda. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión que había declarado inaplicable esa ley y dispuso continuar el procedimiento de refinanciación hipotecaria.
¿Quién es el actor?
Julio Olender.
¿A quién se demanda?
Eduardo Tarakdjian y otro (coejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria; el coejecutado solicitó que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria (ley 26.497) se extendieran hasta cubrir el monto total de la sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada en cuanto declaró inaplicable la ley 26.497. Ordenó continuar con el procedimiento previsto en esa ley. Costas por su orden en la forma impuesta por el art. 68 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2002 (que quedó firme) declaró la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica en razón de que la mora se había producido con anterioridad a la entrada en vigencia de esas normas, circunstancia que habilita la aplicación de la ley 26.497, en razón de que la conjunción 'y/o' utilizada por el art. 11 de la citada ley denota que no resulta necesario que se hubiese declarado la inconstitucionalidad, inoponibilidad o inaplicabilidad tanto de las normas de emergencia económica como del régimen de refinanciación hipotecaria, sino que basta que se haya adoptado esa decisión respecto de uno sólo de esos bloques normativos."
"el hecho de que el ejecutado hubiese hecho opción del sistema de pago previsto por la ley 26.167, no obstaba a que con posterioridad hubiese requerido la extensión de los aportes del fondo fiduciario previsto por la ley 26.497, en razón de que ésta última norma entró en vigencia con posterioridad al ejercicio de esa opción y el régimen de pago allí establecido no sólo resultaba complementario del sistema de refinanciación hipotecaria previsto originariamente, sino que otorgó una mayor protección a los deudores hipotecarios de vivienda única y respetó en su integridad el crédito reconocido judicialmente a los acreedores."
Contexto: la alzada había confirmado la decisión de primera instancia, sosteniendo que la opción por la ley 26.167 obstaba a la aplicación de la ley 26.497 y que no se había declarado la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las normas de emergencia. La Corte revoca ese criterio.
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Normas que cita
- Ley 26.497art. 11 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Olender c/ TarakdjianCSJN · Fallos 323:1625
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