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Corte Suprema

SOUBIE GUSTAVO ENRIQUE c/ EJERCITO ARGENTINO - MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION Y OTRO s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara que había declarado desierta la apelación de la demandada por excesivo rigor formal. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por cuanto el agravio federal del Ejército se vinculaba con la inaplicabilidad del derecho común a la indemnización de un conscripto con incapacidad menor al 66%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 370. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Excesivo rigor formal Declaracion de desercion de apelacion Servicio militar obligatorio Conscripto Responsabilidad del estado Derecho civil vs. regimen indemnizatorio especifico Ley 19.101 Incapacidad menor al 66%.

¿Quién es el actor?

Gustavo Enrique Soubie, conscripto que prestaba servicio militar obligatorio en la Novena Brigada de Infantería (Comodoro Rivadavia).

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino - Ministerio de Defensa de la Nación (Estado Nacional, Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por $ 60.400, por quemaduras sufridas el 30 de marzo de 1990 mientras realizaba tareas de limpieza ordenadas por la superioridad, fundada en normas del derecho civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La primera instancia había condenado al Estado a pagar $ 30.500 y la Cámara había declarado desierta la apelación y confirmado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...corresponde hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, en razón de su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, cuando lo resuelto revela un excesivo rigor formal susceptible de frustrar el derecho federal invocado en el caso (Fallos: 298:11; 302:1669 y 303:1929)."

"...el escrito de apelación de la demandada ... contiene argumentos suficientes sobre el tema que se pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias mínimas para sustentar la apelación, razón por la cual la decisión que declaró desierto el recurso debe ser descalificada."

"...si la materia del pleito resulta ser, según ocurre en el sub examine, regida por normas federales (ley 19.101, modificada por la ley 22.511), la decisión del a quo que impide, con manifiesto exceso ritual, el tratamiento en la segunda instancia de los agravios que plantea la apelante, importa un pronunciamiento implícito contrario a las pretensiones de aquélla (Fallos: 188:482; 190:50)."

"...corresponde resolver -conforme a la doctrina que surge de los precedentes 'Bertinotti' y 'Mengual'- que el nombrado no tiene derecho a demandar una indemnización basada en normas del derecho civil, en razón de que el art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101 -modificada por la 22.511- establece el pago de una verdadera indemnización que obsta a la procedencia de la responsabilidad genérica."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.101art. 76 inc. 3° ap. c · Regimen
  • Ley 22.511art. 76 inc. 3° ap. c · Personal militar
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 265, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BertinottiCSJN · Fallos 315:2207
  • MengualCSJN · Fallos 318:1959
  • Alvarez, Alfredo Bartolomé c/ Quinta Brigada Aérea y/u otroCSJN · 22/04/1997
  • Fallos 298:11CSJN
  • Fallos 302:1669CSJN
  • Fallos 303:1929CSJN
  • Fallos 188:482CSJN
  • Fallos 190:50CSJN

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