DIAZ ROBERTO OSCAR s/CAUSA N°6236
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Roberto Oscar Díaz, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. La decisión se fundó en el criterio sentado en Fallos: 328:137, considerando 8°, al que la mayoría remitió por razones de brevedad.
Actor (quien recurre): Roberto Oscar Díaz, representado por el Dr. Eduardo Antonio Dromi, defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Demandado / parte contraria: No surge del texto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto en la causa Díaz, Roberto Oscar s/ causa N° 6236, tramitada ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I (tribunal de origen), con intervención previa del Juzgado Nacional de Ejecución N° 3.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que resulta aplicable al caso el criterio expresado en Fallos: 328:137 (considerando 8°), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
remitió a lo resuelto en el expediente E.475.XLI, "Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa N° 6372" (voto de la jueza Highton de Nolasco), y propuso desestimar la queja, con intimación al depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada." Propuso desestimar la queja.
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Díaz, Roberto Oscar s/ causa N° 6236 (en el considerando, criterio citado)CSJN · Fallos 328:137
- Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa N° 6372CSJN
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