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Corte Suprema

DIAZ ROBERTO OSCAR s/CAUSA N°6236

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Roberto Oscar Díaz, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. La decisión se fundó en el criterio sentado en Fallos: 328:137, considerando 8°, al que la mayoría remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1335. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente Fallos 328:137 Causa penal Camara nacional de casacion penal Deposito art. 286 cpccn Fundamentacion del recurso.

Actor (quien recurre): Roberto Oscar Díaz, representado por el Dr. Eduardo Antonio Dromi, defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Demandado / parte contraria: No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto en la causa Díaz, Roberto Oscar s/ causa N° 6236, tramitada ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I (tribunal de origen), con intervención previa del Juzgado Nacional de Ejecución N° 3.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que resulta aplicable al caso el criterio expresado en Fallos: 328:137 (considerando 8°), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

remitió a lo resuelto en el expediente E.475.XLI, "Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa N° 6372" (voto de la jueza Highton de Nolasco), y propuso desestimar la queja, con intimación al depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada." Propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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