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Corte Suprema

GUEVARA PABLO GUILLERMO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional en la causa Guevara c/ Poder Ejecutivo Nacional, por considerar que los argumentos podían involucrar cuestiones de orden federal. Dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada en primera instancia y del pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1099. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Cuestion federal Prima facie Medida cautelar Suspension de efectos Poder ejecutivo nacional Camara nacional de apelaciones del trabajo Procedencia formal

¿Quién es el actor?

Pablo Guillermo Guevara.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (el recurso lo interpone el Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja y el recurso extraordinario, y se suspenden los efectos de la medida cautelar del 14/07/2000 (juez de primera instancia) y del pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 24/08/2000, sin pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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