MONTOYA NORA EMILIA Y OTROS c/ GOBIERNO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema desestimó las recusaciones planteadas contra sus jueces y declaró procedente la queja por recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, disponiendo la suspensión de los efectos de la medida cautelar y del pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La decisión se fundó en que los argumentos del recurso pueden involucrar, prima facie, cuestiones de orden federal.
¿Quién es el actor?
Nora Emilia Montoya y otros.
¿A quién se demanda?
Gobierno Nacional - Ministerio de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del fallo, que se limita a resolver la procedencia de la queja.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las recusaciones planteadas contra los jueces de la Corte; se declaró procedente el recurso extraordinario; y se dispuso la suspensión de los efectos de la medida cautelar dictada el 14 de julio de 2000 por el juez de primera instancia y del pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 18 de agosto de 2000. La queja se agregó al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las recusaciones de los jueces de esta Corte conducen al examen de las mismas cuestiones analizadas en el pronunciamiento del 14 de setiembre de 2000, en la causa D.585.XXXV 'Devita, Susana Amalia c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparo'; razón por la cual procede su rechazo in limine."
"Que, por otra parte y atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
- Devita, Susana Amalia c/ Estado Nacional y otros s/ acción de amparoCSJN · 14/09/2000
- Fallos 295:658CSJN
- Fallos 297:558CSJN
- Fallos 308:249CSJN
- Fallos 317:1447CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.