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Corte Suprema

IRAZU MARGARITA c/ COPETRO S.A. Y OTRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por Copetro S.A. en el juicio iniciado por Margarita Irazú por daños ambientales derivados de contaminación. Declaró procedente el recurso y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 55. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Contaminacion ambiental Dano ambiental Medidas cautelares de cese de contaminacion Apercibimiento Distribucion de competencias nacion-provincias Debido proceso Principio de congruencia Copetro s.a.

¿Quién es el actor?

Margarita Irazú.

¿A quién se demanda?

Copetro S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por contaminación ambiental, con pedido de medidas que impidan o atenúen la contaminación.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que sólo cabe agregar que no basta para arribar a una conclusión diversa en punto al apercibimiento dispuesto para el caso de incumplimiento de la decisión, que el previsto sea el único realmente efectivo." Agrega que "circunstancias de la gravedad del caso pudieran autorizar remedios de esta naturaleza, o incluso que sólo fuera la clausura -o al menos el riesgo de padecerla- la forma apropiada para lograr el efectivo cumplimiento de la decisión", pero que "dicho resultado no puede lograrse con sacrificio de otros principios constitucionales, tales como la distribución de competencias entre la Nación y las provincias o el debido proceso -en el caso, referido la observancia del principio de congruencia-."

Este voto es propio del Dr. Fayt, quien lo emite además de adherir al dictamen; no constituye disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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