CHAVEZ FREDERICK AGUSTIN ANTONIO s/ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA -CAUSA N° 93640-
El defensor oficial de Agustín Antonio Chávez Frederick interpuso recurso de queja tras la denegación de un recurso extraordinario en una causa por robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (quien recurre): Agustín Antonio Chávez Frederick, por intermedio de su defensor oficial.
¿A quién se demanda?
Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Tribunal de Casación Penal y Tribunal en lo Criminal N° 3 de San Martín), en el marco de un proceso penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte en lo pertinente y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."
"Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."
"Acumúlese al principal, vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), desestimó la queja e intimó a la parte recurrente a acompañar constancia del beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito previsto en el art. 286 del mismo código. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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