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Corte Suprema

DELU ALBERTO DANIEL c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de un trabajador en un reclamo por indemnización por despido y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había reducido la condena. La mayoría sostuvo que el tribunal de alzada no podía pronunciarse sobre la insuficiencia de la demanda respecto del recargo indemnizatorio de la ley 25.972, y ordenó dictar nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 377. XLIV. RHE
Indemnizacion por despido Recargo indemnizatorio Ley 25.972 Congruencia Facultades del tribunal de alzada Art. 277 cpccn Recurso extraordinario Queja Liquidacion de rubros Siembra seguros de retiro s.a.

¿Quién es el actor?

Alberto Daniel Delu.

¿A quién se demanda?

Siembra Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada del despido, incluido el recargo indemnizatorio de la ley 25.972, y la liquidación de los rubros que procedieron.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en los alcances de los considerandos 2 y 3. Las costas se impusieron por su orden según lo indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia. La disidencia de la Dra. Argibay desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2 (mayoría): "Asiste razón al recurrente en cuanto objeta el tratamiento dado por la cámara al recargo indemnizatorio de la ley 25.972. Si bien la demandada en el responde objetó su procedencia, no denunció defectos en la formulación del reclamo. (...) En virtud de ello, el a quo no tenía facultades para pronunciarse sobre la insuficiencia del escrito de demanda, pues el régimen del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante él, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (Fallos: 315:127; 319:2933)."

Considerando 3 (mayoría): "Con respecto a la falta de especificación del salario que sirvió de base para determinar los valores de los rubros que procedieron, esta Corte comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Considerando 4 (mayoría): "Con relación a los demás agravios propuestos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima."

Normas que cita

Fallos que cita

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