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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - AFIP - DGI c/ PICCIONI HNOS SRL s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional y confirmó parcialmente las sentencias en ejecuciones fiscales, aplicando el criterio sentado en el precedente Intercorp sobre medidas precautorias y rentas públicas. La mayoría resolvió remitiéndose a los fundamentos de ese fallo, mientras que tres ministros se remitieron a sus disidencias allí emitidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1335. XXXVIII. REX
Ejecucion fiscal Medidas precautorias Rentas publicas Procedimiento tributario Recurso extraordinario Afip Dgi Intercorp Inembargabilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (AFIP - DGI) y otros fiscos (AFIP - RNSS) en las ejecuciones fiscales acumuladas.

¿A quién se demanda?

Piccioni Hnos. S.R.L.; Transporte Américo J. Giraudo S.R.L.; Saniplas Materiales de Construcción S.R.L.; Roberto Sartore, Antonio Sartore y Francisco Caccamo; Manuel C. Lamas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecuciones fiscales por deudas tributarias y de la seguridad social, con medidas precautorias trabadas sobre bienes de los ejecutados.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y alcances del precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp" (sentencia del 15 de junio de 2010). Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a la forma en que se resuelve. Se devolvieron los autos al tribunal a quo para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es breve y se remite al precedente "Intercorp", en cuanto allí se resolvió que el criterio aplicable es el fijado en esa causa, "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad". Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias emitidas en ese fallo, por lo que su posición no integra la decisión de mayoría. La Procuradora Fiscal había dictaminado en el expediente, cuyo dictamen puede consultarse en el enlace indicado en el fallo.

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