JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOPARDO ANTONIO s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en los procesos de quiebra, por aplicación del precedente Flores de Massari, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos de ese precedente, sin desarrollar argumentos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 156. XLVI. REX
Quiebra Pesificacion Depositos judiciales Recurso extraordinario Remision a precedente Flores de massari Costas por su orden Concursos Seguros Nuevo fallo

¿Quién es el actor?

Los recurrentes en los recursos extraordinarios (sociedades fallidas y acreedores en los procesos de quiebra acumulados: José J. L. Lombardi e Hijos S.A.; Sanatorio Güemes S.A.; Control de Salud S.A.; J.M. Ricciuti e Hijos S.A.; Lopardo, Antonio; y Lambare Escobar, Eva Avelina y otros).

¿A quién se demanda?

Las contrapartes de cada causa, entre ellas Cigna Argentina Compañía de Seguros S.A. en el juicio ordinario acumulado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones vinculadas a los procesos concursales y al incidente de pesificación de depósitos judiciales, según cada causa acumulada.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con los alcances del precedente "Flores de Massari", se impuso las costas por su orden y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa F.43.XLV. 'Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro', sentencia del 3 de agosto de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.