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Corte Suprema

QUINTANA JUAN c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por diversos bancos contra sentencias que habían hecho lugar a amparos promovidos por ahorristas por la restitución de depósitos bancarios en dólares. Revocó las sentencias y rechazó las demandas, aplicando el criterio fijado en la causa Velo de Ipola (2009).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 44. XLVI. RHE
Amparo Depositos bancarios en dolares Pesificacion Corralito Ahorristas Estado nacional Recurso extraordinario Precedente velo de ipola Restitucion de depositos Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

Diversos ahorristas (Caffaratti, Barrado de Burton, Cristofori, Domato, González, Gordillo, Lucero, Limia, Quintana, Vidal de Corradi, Gigena, Gayraud, Santa Coloma, Waitman, Batistella, Buda y Paviolo Orley), entre otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros organismos (Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina), según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos y acciones declarativas de certeza para obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares, en los términos de la normativa de la "pesificación" y el denominado "corralito".

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazaron las demandas en los términos del precedente "Velo de Ipola". Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos' —considerandos 5º y 6º— Fallos: 331:2316)."

La decisión se fundó por remisión a un precedente del propio Tribunal, sin desarrollo argumental autónomo en el texto de esta sentencia.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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