JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DOMATO GUADALUPE c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y revocó las sentencias que habían admitido amparos promovidos por ahorristas contra el Estado Nacional y bancos por el corralito financiero. Rechazó las demandas aplicando el criterio fijado en el precedente Velo de Ipola, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 158. XLVI. RHE
Corralito financiero Amparo Ahorristas Depositos bancarios Restriccion a la disponibilidad Conversion a pesos Estado nacional Bancos Velo de ipola Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Eduardo Caffaratti y otros, y otros ahorristas nucleados en las causas acumuladas (Barrado de Burton, Cristofori, Domato, González, Gordillo, Lucero, Limia, Quintana, Vidal de Corradi, Gigena, Gayraud, Santa Coloma, Waitman, Batistella, Buda y Paviolo Orley).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y las entidades financieras (Banco de Galicia y Buenos Aires, Banco Roela, Banco Macro, Banco Patagonia, Citibank, BBVA Banco Francés, Banco de la Provincia de Córdoba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparos y acciones declarativas de certeza por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios (el denominado "corralito") y su conversión a pesos.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos de "Velo de Ipola" (sentencia del 25/8/2009) y a "Ramos" (Fallos 331:2316), hizo lugar a los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas en lo que había sido materia de agravios y rechazó las demandas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos' —considerandos 5º y 6º— Fallos: 331:2316)." La sentencia no desarrolla fundamentos propios; su solución depende del precedente citado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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