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Corte Suprema

MOINE RAMON ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, rechazando las demandas de amparo promovidas contra el Estado Nacional por la desposesión de depósitos bancarios, por remisión al precedente Velo de Ipola. La decisión se fundó en la aplicación del criterio sentado en la causa V.247.XLIII.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 601. XLVI. RHE
Desposesion de depositos bancarios Amparo Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Velo de ipola Estado nacional Bancos Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Diversos depositantes (Lidia Elsa Blanco de Galanti, Osvaldo Mario Castelli y otro, Gustavo Eduardo Pfleger y otros, Brian Berta y otra, Miguel Garbero y otros, Emilio Samuel Sánchez, Yolanda Teresa Villarreal y otro, José Miguel Herlein y otro, Ramón Antonio Moine y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (Poder Ejecutivo Nacional, Banco Río de la Plata SA, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de amparo y acciones declarativas de certeza vinculadas a la desposesión de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a las quejas, declarar procedentes los recursos extraordinarios, revocar las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y rechazar las demandas en los términos del precedente "Velo de Ipola". Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos' —considerandos 5º y 6º— Fallos: 331:2316)."

Normas que cita

  • Ley 286art. 286

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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