CRISTOFORI VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por diversas entidades bancarias y revocó las sentencias que habían hecho lugar a amparos contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos. Rechazó las demandas aplicando el precedente Velo de Ipola, sin imponer costas.
¿Quién es el actor?
Diversos ahorristas y depositantes (Eduardo Caffaratti y otros; Ana Velia Barrado de Burton; Víctor Hugo Cristofori; Guadalupe Domato; Rosa González y otro; Norberto Ricardo Gordillo; Segundo Irene Lucero; Héctor Rubén Limia; Juan Quintana; Elsa Vidal de Corradi y otro; Rodrigo Manuel Gigena; Héctor Pedro Gayraud; Roberto Santa Coloma y otra; Hugo Enrique Waitman y otros; Daniel Batistella; Adriana Francesca Buda y otros; Oscar Esteban Paviolo Orley y otra).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina y otros, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparos y acciones declarativas de certeza contra la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por el ordenamiento de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazaron las demandas en los términos del precedente "Velo de Ipola" (sentencia del 25 de agosto de 2009). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo" (V.247.XLIII) y a los considerandos 5º y 6º de la causa "Ramos" (Fallos: 331:2316), en el mismo sentido. Texto transcripto: "Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (confr., en el mismo sentido, causa 'Ramos' —considerandos 5º y 6º— Fallos: 331:2316)."
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Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
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