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Corte Suprema

ARIAS LORENZO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS, y la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del organismo previsional y revocó la sentencia apelada. El Tribunal dispuso que la movilidad correspondiente al período comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2006 se practique conforme a las pautas fijadas en el precedente Pérez, María Magdalena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1078. XLIV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 22.955 Recurso extraordinario Anses Haber previsional Evolucion de salarios Precedente brochetta Precedente perez Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lorenzo Arias.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del actor de acuerdo con las disposiciones de la ley 22.955 y con la evolución de los salarios de actividad (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Brochetta" y dispuso que la movilidad del período enero de 2002 a diciembre de 2006 se practique de conformidad con las pautas fijadas en "Pérez, María Magdalena".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]os agravios del organismo previsional vinculados con la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta por la cámara, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

"[L]a solución que antecede lleva a reconocer el derecho del demandante a que su prestación sea reajustada hasta el 31 de marzo de 1995, según las disposiciones de la ley 22.955 y a partir de esta fecha, atento a que el titular ha mantenido en todas las instancias la pretensión de que sus haberes de pasividad guardaran una adecuada proporción con la evolución de los salarios de actividad, corresponde ordenar que la movilidad comprendida entre enero de 2002 y diciembre de 2006, se adecue a lo resuelto en la causa P.304.XL. 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 31 de marzo de 2009 (conf. causas S.1950.XL. 'Sanclemente, Héctor Julián c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seg. Soc. y otro s/ reajustes varios', sentencia del 7 de septiembre de 2010 y R.181.XXXVII. 'Rodríguez de Delgado, Claudina Ana c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 22 de febrero de 2011)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009
  • Sanclemente, Héctor Julián c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seg. Soc. y otro s/ reajustes variosCSJN · 07/09/2010
  • Rodríguez de Delgado, Claudina Ana c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 22/02/2011

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