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Corte Suprema

RODRIGUEZ DE DELGADO CLAUDINA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de la pensión de su esposo fallecido bajo el régimen de la ley 22.955. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la demanda de oficio, por exceder su jurisdicción, y dispuso que la movilidad de la pensión se calcule conforme a los precedentes citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 181. XXXVII. ROR
Exceso de jurisdiccion Reforma de oficio Congruencia procesal Garantia de defensa en juicio Pension Ley 22.955 Movilidad jubilatoria Ley 26.153 Anses Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Claudina Ana Rodríguez de Delgado (pensionada), representada por el Dr. Gustavo Francisco Sigal Escalada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la pensión de la actora bajo el régimen de la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad de la pensión se calcule según los precedentes mencionados, con cumplimiento en el plazo del art. 2 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara incurrió en un exceso de jurisdicción al expedirse sobre una cuestión que no había sido materia de agravios en el memorial presentado ante esa instancia, ni había sido invocada por la ANSeS en la resolución administrativa que dio lugar a la demanda o al contestar el traslado de ese escrito."

"el pronunciamiento judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, pues el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria."

"atento a que la demandante ha mantenido en todas las instancias la pretensión de que sus haberes de pasividad guardaran una adecuada proporción con la evolución de los salarios de actividad, corresponde ordenar que la movilidad comprendida entre enero de 2002 y diciembre de 2006 se adecue a lo resuelto en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 31 de marzo de 2009."

Se declaró abstracto el tratamiento de los planteos sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la limitación de recursos fue derogada por la ley 26.153, que también modificó el plazo de cumplimiento.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ricardo Alberto Negri c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 29/04/2008
  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009
  • Sanclemente, Héctor Julián c/ Estado Nacional s/ reajustes variosCSJN · 07/09/2010

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