JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANCLEMENTE HECTOR JULIAN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEG. SOC. s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado del SINAPA, reclamó el reajuste de su haber previsional conforme a la ley 22.955 y la aplicación de criterios de movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad aplicable, reconoció el derecho a percibir el 82% del sueldo del grado 5 del Nivel A y rechazó la pretensión de ser encuadrado en el grado 8, confirmando en lo demás la condena al pago de intereses conforme a la tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1950. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Sinapa Movilidad previsional Ley 22.955 Ley 24.463 Art. 71 inc. 2 Tasa pasiva Haber de pasividad Brochetta Spitale

¿Quién es el actor?

Héctor Julián Sanclemente, jubilado encasillado en el Nivel A, grado 5, del SINAPA, quien litigó en causa propia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con pretensión de encuadramiento en el grado 8 del Nivel A y de que la movilidad guardara adecuada proporción con la evolución de los salarios de actividad.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada en los casos "Brochetta" y "Pérez, María Magdalena", y se la confirmó conforme a "Spitale" y al considerando 3°. Se reconoce el derecho del actor a percibir, desde el 11 de enero de 1997, el 82% del sueldo correspondiente a la máxima jerarquía del SINAPA vigente a marzo de 1995 (grado 5 del Nivel A, según Resolución SFP 186/1994), se rechaza la pretensión de obtener el grado 8, y la movilidad se rige por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 según "Brochetta". Se ordena adecuar la movilidad entre enero de 2002 y diciembre de 2006 a lo resuelto en "Pérez". Los agravios sobre tasa pasiva se responden con "Spitale", y los referidos al art. 16 de la ley 24.463 se consideran abstractos por la derogación dispuesta por la ley 26.153.

¿Cómo votaron los jueces?

da por reproducidos los considerandos 1°, 2°, 3° y 5° del voto mayoritario y sostiene la misma solución con alcances de revocación y confirmación formulados de manera distinta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la solución que antecede lleva a reconocer el derecho del actor a que se le restituya a partir del 11 de enero de 1997, el 82% del sueldo correspondiente a la máxima jerarquía del SINAPA vigente a marzo de 1995, regulada por resolución de la Secretaría de la Función Pública 186/1994, consistente en el grado 5 del Nivel A (conf. Anexo I, acápite 1, punto 3, inciso c, de la citada resolución e informe del Ministerio de Economía obrante a fs. 64), por lo que corresponde rechazar la pretensión del demandante de obtener el grado 8 del mencionado nivel y disponer que, en adelante, la movilidad de las prestaciones se rija por lo establecido en el art. 71, inciso 2, de la ley 24.463, de acuerdo con lo resuelto en el precedente 'Brochetta' mencionado."

"sin perjuicio de ello y atento a que el demandante ha mantenido en todas las instancias la pretensión de que sus haberes de pasividad guardaran una adecuada proporción con la evolución de los salarios de actividad, corresponde ordenar que la movilidad comprendida entre enero de 2002 y diciembre de 2006 se adecue a lo resuelto en la causa P.304.XL. 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 31 de marzo de 2003."

"los agravios de la ANSeS relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Las objeciones vinculadas con el art. 16 de la ley 24.463, han devenido abstractas dado que dicha disposición ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 24.463arts. 19, 71 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 16 · Solidaridad previsional
  • Resolución 186/1994arts. Anexo I, acápite 1, punto 3, inc. c

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeSCSJN · 31/03/2003
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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