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Corte Suprema

CAMERO JOSE LUIS c/ COMPUSPAR MERCOSUR SRL s/EJECUTIVO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un juicio ejecutivo y, aplicando el principio del esfuerzo compartido de la normativa de emergencia, dispuso convertir la deuda en dólares a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre, salvo que el CER arroje un resultado superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1374. XLI. REX
Emergencia economica Ley de emergencia publica Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Deuda en dolares Ejecucion Recurso extraordinario Cer Brecha cambiaria Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

José Luis Camero.

¿A quién se demanda?

Compuspar Mercosur S.R.L. (ejecutada, recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una deuda expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado y, en ejercicio de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, dispuso que el importe en moneda extranjera se convierta a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior. La determinación no puede superar lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo fue apelada por la deudora. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en autos en cuanto a la aplicación de las normas de emergencia resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad."

"Por aplicación del principio del esfuerzo compartido que el importe en moneda extranjera de la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior."

Los fundamentos se remiten a la causa "Longobardi" por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas; el dictamen de la Procuración General se encuentra referenciado en el expediente.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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