JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAPRIA MARIA ESTHER c/ BANCO PATAGONIA SA Y OTROS s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por HSBC Bank Argentina S.A. y Banco Patagonia S.A. en la demanda sumarísima promovida por María Esther Capria por la indisponibilidad de depósitos bancarios. El Tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento aplicando los precedentes Massa, Velo de Ipola y Ramos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1252. XLVI. REX
Indisponibilidad de depositos bancarios Recurso extraordinario Amparo economico Corralito Restitucion de depositos Desafectacion de fondos Precedente massa Precedente velo de ipola Cancelacion de deudas financieras Banco patagonia

¿Quién es el actor?

María Esther Capria.

¿A quién se demanda?

Banco Patagonia S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. (y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de depósitos bancarios afectados por las medidas de indisponibilidad dispuestas por el Estado.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada con los alcances de lo expuesto y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden, por la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados por los actores, la mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay) estimó aplicable el criterio del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), al que se remitieron por razones de brevedad. El juez Fayt compartió ese criterio y se remitió a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de las desafectaciones realizadas para fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, canje por bonos del Estado), los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Velo de Ipola" (sentencia del 25 de agosto de 2009, V.247.XLIII). El juez Petracchi se remitió a "Ramos" (Fallos: 331:2316, considerandos 5º y 6º), que estableció un criterio análogo.

Normas que cita

  • Ley 1

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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