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Corte Suprema

CAO LEOPOLDO NORBERTO Y OTROS s/CAUSA N° 12491

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Cao, Leopoldo Norberto y otros, ordenando dictar una nueva resolución. La decisión se apoyó en remitir a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, sin desarrollar argumentos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 626. XLVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Excarcelacion Delitos de lesa humanidad Sala ii camara nacional de casacion penal Dejar sin efecto sentencia Remision a dictamen fiscal Articulo 280 cpccn Queja Procedencia.

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Leopoldo Norberto Cao y otros (imputados en la causa n° 12.491).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en materia de excarcelación en delitos de lesa humanidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal expresa textualmente: "comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." No se transcriben argumentos propios de la mayoría en el texto disponible.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y propusieron desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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