MOIGUER FERNANDO MARCELO s/QUIEBRA
El recurso extraordinario interpuesto por Fernando Marcelo Moiguer, en el marco de un proceso concursal, fue cuestionado por arbitrariedad. La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que había concedido el recurso, por carecer de fundamentos suficientes para habilitar la instancia federal, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen.
Actor (recurrente): Fernando Marcelo Moiguer, representado por el Dr. Oscar José Pezzana.
Demandado / contraparte: Jorge O. Stanislavsky (síndico), patrocinado por la Dra. Rita C.S. Bajarlía, y los acreedores verificados Osvaldo Eugenio Gagliardo, Graciela Mónica Pedro, Jaime Luis Gagliardo y Mayéutica SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 1301/1302), fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, en el marco de la quiebra de Fernando Marcelo Moiguer.
¿Qué se resolvió?
se declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, y se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar una nueva decisión conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el a quo, al conceder el recurso, se expresó en los términos muy genéricos consignados en el cap. IV del citado auto. En efecto, los camaristas —después de recordar la doctrina de esta Corte, según la cual la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional— se limitaron a señalar que 'a nuestro criterio la solución del caso, involucró una trama interpretativa de hechos y de normas jurídicas cuyo tenor puede llevar a considerar objetivamente presente la lesión invocada' (fs. 1376 vta.)."
"Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 y 325:2319)."
"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente (...) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente (Fallos: 323:1247 y 325:2319). Tanto más, cuanto que —según lo reconoce la cámara— lo que está en juego es la interpretación de un artículo de la ley de concursos, norma perteneciente al derecho común (Fallos: 292:144; 304:1322; 305:240; 305:866; 316:2930, entre otros)."
"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
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Fallos que cita
- Moiguer, Fernando Marcelo s/ quiebraCSJN · Fallos 323:1247
- Moiguer, Fernando Marcelo s/ quiebraCSJN · Fallos 325:2319
- Fallos 292:144CSJN
- Fallos 304:1322CSJN
- Fallos 305:240CSJN
- Fallos 305:866CSJN
- Fallos 316:2930CSJN
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