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Corte Suprema

PACCALONI AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a fines de 2006 y la Corte Suprema, siguiendo el precedente Badaro, declaró parcialmente procedente su recurso extraordinario. El tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1672. XLII. REX
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Jubilacion Actualizacion de haberes

¿Quién es el actor?

Amelia Paccaloni (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la actora, se rechazó el de la demandada, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad por ese lapso se practique de conformidad con el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la actora referentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los restantes agravios de la titular y el recurso extraordinario deducido por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo es unánime: no contiene votos en disidencia.

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