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Corte Suprema

CASARINO GRACIELA GUILLERMINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de la movilidad prevista en la Ley de Seguridad Social, y la ANSeS cuestionó la determinación del haber y el alcance del reajuste. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Cirillo, y rechazó los agravios vinculados a la determinación del haber según la doctrina de Elliff.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 810. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Doctrina badaro Precedente elliff Precedente cirillo Determinacion del haber Seguridad social Anses Corte suprema

Actor (recurrente en la instancia ordinaria): Graciela Guillermina Casarino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). No hay votos en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

"Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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