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Corte Suprema

LLORENS JOSE MARIA c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Citibank N.A. en una demanda de amparo promovida por un ahorrista contra el Estado nacional y el BCRA por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios. Revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando los precedentes Velo de Ipola y Ramos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 447. XLVII. REX
Amparo Restriccion a la disponibilidad de depositos Corralito Recurso extraordinario Banco central de la republica argentina Sistema financiero Ahorristas Velo de ipola Ramos Costas por su orden

¿Quién es el actor?

José María Llorens.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN – Ministerio de Economía) y Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la restricción a la libre disponibilidad de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, y 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La sentencia se remite a los fundamentos de esos precedentes. Costas por su orden "en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa". No hubo votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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