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Corte Suprema

AMENGUAL ANA CAROLINA c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

Una demanda de amparo promovida por una titular de depósitos bancarios contra el Estado Nacional, por el reclamo de la devolución de sus fondos en moneda extranjera o en su equivalente, en el marco de las medidas de emergencia económica. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y rechazó la demanda, aplicando la doctrina del precedente Galli, según la cual el Estado puede, en épocas de grave crisis, limitar, suspender o reestructurar el pago de sus obligaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 458. XLVII. REX
Emergencia economica Decreto 471/02 Pesificacion Depositos bancarios Moneda de pago Facultades del estado Reestructuracion de deudas Derecho de gentes Amparo Precedente galli

¿Quién es el actor?

Ana Carolina Amengual.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la devolución de depósitos y la modificación de la moneda de pago dispuesta por el decreto 471/02 y normas de emergencia concordantes.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi, Adriano C. c/ Estado Nacional (BCRA)' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa 'Rabolini, German Adolfo c/ EN – Mº Economía - resol 73/02' Fallos: 333:855)."

Los votos se remitieron a los fundamentos del precedente "Galli" por razones de brevedad, sin fundamentos propios adicionales en esta sentencia.

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