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Corte Suprema

PYSANJUK RODOLFO MANUEL BASILIO Y OTRO c/ JUAN B. JUSTO S.A.T.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia apelada. Estableció que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 795. XLV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Manuel Basilio Pysanjuk y otro.

¿A quién se demanda?

Juan B. Justo SATACI y otro; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Se revocó la decisión apelada. Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida según el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en la causa N.154.XLIV "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros", fallada el 6 de septiembre de 2011, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Lorenzetti se remite a su voto en esa causa. Textualmente: "resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)." No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 06/09/2011

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