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Corte Suprema

SOLARO VANINA c/ SAN BOSCO LINEA 174 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 389. XLVI. REX
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Limites de la contratacion Danos y perjuicios Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Vanina Cynthia Solaro.

¿A quién se demanda?

San Bosco Línea 174 y otro (con intervención de Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros como citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió a los fundamentos de la causa "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros" (fallada el 6 de septiembre de 2011), por considerar que los agravios planteados eran sustancialmente análogos. Declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada, admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y estableció que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Impuso costas. El ministro Lorenzetti se remitió a su voto en la causa citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla fundamentos propios. Transcribe el núcleo de la decisión: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)". La razón de fondo debe buscarse en el precedente "Nieto", al que se remite expresamente.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)CSJN · 06/09/2011

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