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Corte Suprema

LEIS GUSTAVO ENRIQUE c/ MINISTERIO DE ECONOMIA s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Estado Nacional en una demanda por despido y revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo solo en cuanto al marco legal aplicable para calcular la reparación. Dispuso, por razones de economía procesal, que la causa continúe y finalice ante el fuero laboral y no ante el contencioso administrativo federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 269. XLIII. REX
Despido Recurso extraordinario Marco legal Calculo de reparacion Competencia Fuero laboral Fuero contencioso administrativo federal Doctrina tellez Estado nacional Economia procesal

¿Quién es el actor?

Gustavo Enrique Leis.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y se revoca la sentencia apelada en cuanto al marco legal aplicable al cálculo de la reparación, con costas por su orden. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. El tribunal no modificó la competencia: el fuero laboral sigue entendiendo en el caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a lo resuelto por esta Corte en 'Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa —A.R.A.—)' (Fallos: 333:311), al que cabe remitir en razón de brevedad, el recurso extraordinario de la demandada sólo es atendible en lo concerniente al marco legal aplicable a los efectos del cálculo de la reparación reconocida en autos. Luego, corresponde revocar la sentencia apelada en este último aspecto."

"si bien el encuadre jurídico formulado determinaría que situaciones como la presente sean de la competencia del fuero contencioso administrativo federal, razones análogas a las que llevaron a enunciar la doctrina de la causa 'Tellez' (Fallos: 308:552) aconsejan que el sub lite, dado su avanzado estado de tramitación, continúe y finalice ante el fuero laboral."

Fallos que cita

  • Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa —A.R.A.—)CSJN · Fallos 333:311
  • TellezCSJN · Fallos 308:552

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