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Corte Suprema

PEREZ ANGEL NORBERTO c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 146/08 EX 450506/98 s/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por un exiliado contra el Ministerio de Justicia por el reclamo indemnizatorio previsto en la ley 24.043, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Giovagnoli. Los ministros Fayt y Petracchi votaron en disidencia, por la inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 143. XLVI. REX
Indemnizacion Exilio Gobierno de facto Ley 24.043 Recurso extraordinario Remision a precedente Giovagnoli Reparacion Estado nacional Derechos humanos

¿Quién es el actor?

Ángel Norberto Pérez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación prevista en el art. 3 de la ley 24.043 (resolución 146/08 del Ministerio), en el marco del régimen indemnizatorio para personas privadas de libertad o exiliadas durante el gobierno de facto.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Votaron en disidencia Fayt y Petracchi, que consideraron el recurso inadmisible (art. 280 CPCCN) y lo desestimaron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se debaten en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en G.391.XLIV 'Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3 ley 24.043 resol. 1180/06', del 3 de agosto de 2010, a cuyos términos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." La mayoría remite a los fundamentos de Giovagnoli, por lo que la decisión se apoya en ese precedente. La disidencia de Fayt y Petracchi sostuvo: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • Resolución 146/08
  • Resolución 1180/06
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos art. 3 ley 24.043 resol. 1180/06CSJN · 03/08/2010

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