FORNASARI JUAN JOSE c/ ENA AFIP s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
El actor promovió acción declarativa de certeza para que se aplicara el mecanismo de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias, alegando confiscatoriedad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, al considerar que la prueba pericial no acreditó que el tributo absorbiera una porción sustancial de la renta del contribuyente.
¿Quién es el actor?
Juan José Fornasari.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inaplicabilidad de las normas que impiden aplicar el ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias (art. 39 de la ley 24.073 y art. 5° de la ley 25.561), por resultar confiscatorio el gravamen.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con respecto a los agravios dirigidos a defender la validez constitucional de los artículos 39 de la ley 24.073, 5º de la ley 25.561 y de las demás normas que impiden aplicar el mecanismo de ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias, corresponde remitirse al criterio establecido en los precedentes 'Santiago Dugan Trocello' (Fallos: 328:2567) y 'Candy' (Fallos: 332:1571) —en sus considerandos 1° a 6°— cuyos fundamentos se dan por reproducidos, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Que en lo referente a la controversia acerca de los resultados confiscatorios a los que conduciría —según lo adujo la actora— la no aplicación del referido mecanismo de ajuste, es conveniente recordar que según inveterada jurisprudencia del Tribunal, la confiscatoriedad se configura cuando se verifica 'la absorción por parte del Estado, de una porción sustancial de la renta o del capital' (Fallos: 314:1293 y sus citas; 322:3255, entre muchos otros)."
"Que si bien en el citado precedente 'Candy' (confr. considerandos 7° y sgtes.) se admitió la posibilidad de que en caso de no practicarse el mencionado ajuste podía llegarse a esa clase de resultados —con el consiguiente agravio constitucional que ello implica— tal circunstancia no se presenta en el caso de autos. En efecto, el peritaje contable obrante a fs. 91/141 no permite tener por configurado un supuesto de confiscatoriedad ya que no surge de sus términos (confr., especialmente, fs. 125 y 141) que el tributo —a causa de la no aplicación del referido ajuste— absorba una parte sustancial de la renta del accionante, máxime cuando es doctrina del Tribunal que 'se debe requerir al actor una prueba concluyente a su cargo acerca de la evidencia de la confiscatoriedad alegada' (Fallos: 220:1082, 1300; 239:157; 314:1293; 322:3255, entre otros), la que no se ha producido en el caso de autos."
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Normas que cita
- Ley 24.073art. 39 · Impuestos
- Ley 25.561art. 5 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Santiago Dugan TrocelloCSJN · Fallos 328:2567
- CandyCSJN · Fallos 332:1571
- Fallos 314:1293CSJN
- Fallos 322:3255CSJN
- Fallos 220:1082CSJN
- Fallos 239:157CSJN
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