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Corte Suprema

FARABELLO MARIA CATALINA PAULINA c/ SANTA FE SACI LINEA 39 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia y dispuso que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 800. XLIV. REX
Recurso extraordinario Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Ley 48 Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

María Catalina Paulina Farabello.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes Santa Fe SACI y otros, y, como citada en garantía, La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria, con costas al vencido en lo principal según lo dispuesto; el fallo expresa "con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a las consideraciones de la causa "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros" (N.154.XLIV, fallada el 6 de septiembre de 2011), dándolas por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa N.154.XLIV". El juez Lorenzetti se remite a su voto en dicha causa. Resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, se resuelve en los términos indicados.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 06/09/2011

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