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Corte Suprema

OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SA (TF 22311-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el caso Oleaginosa Moreno Hermanos SA c/ Dirección General de Aduanas, aplicando el criterio fijado en la causa Aceitera General Deheza SA (TF 22.313-A) c/ DGA (Fallos: 334:485). Declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 150. XLVII. REX
Recurso extraordinario Direccion general de aduanas Materia aduanera Tribunal fiscal de la nacion Camara contencioso administrativo federal Remision a precedente Aceitera general deheza Confirmacion de sentencia Costas Formalmente procedente

Actor (recurrente en el recurso extraordinario): Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Aida Mariana Oliva Fajreldines.

Demandado / parte contraria: Oleaginosa Moreno Hermanos S.A., representada por el Dr. Enrique Benítez Cruz. Esta sociedad es la parte actora en la causa original tramitada ante el Tribunal Fiscal de la Nación (expediente 22.311-A).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de una controversia aduanera (TF 22.311-A) vinculada con la Dirección General de Aduanas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Aceitera General Deheza SA (TF 22.313-A) c/ DGA', (Fallos: 334:485), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." El fallo no contiene desarrollo argumental propio: la solución se apoya íntegramente en el precedente citado. No hay votos en disidencia.

Fallos que cita

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