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Corte Suprema

GONZALEZ SILVIA VIVIANA Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario de la codemandada Instituto Nacional del Teatro en un juicio por despido, y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión remite en lo relativo a la reparación de los daños y perjuicios derivados de la extinción del vínculo al precedente Ramos (Fallos: 333:311), y declara inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 219. XLVI. REX
Despido Extincion del vinculo contractual Danos y perjuicios Recurso extraordinario Recurso extraordinario parcialmente admisible Precedente ramos Fallos 333:311 Reparacion Sentencia dejada sin efecto Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Silvia Viviana González y otro.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional del Teatro (codemandada, recurrente extraordinaria: Roque René Raúl Brambilla, Director Ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido, con reparación de daños y perjuicios derivados de la extinción del vínculo contractual.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario; se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden; se ordenó remitir la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas, en cuanto atañen al modo en que se estimó la reparación de los daños y perjuicios derivados de la extinción del vínculo contractual habido entre las partes, encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente 'Ramos, José Luis c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - A.R.A.)' (Fallos: 333:311), a las que corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Parte resolutiva: "Declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario de la codemandada y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden (art. 71 del código citado). Hágase saber y, oportunamente, remítase a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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