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Corte Suprema

ARCO IRIS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/LIQUID. JUDICIAL FORZOSA S/INC DE APEL. ART.250

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el incidente de apelación del art. 250 de la liquidación judicial de Arco Iris Cooperativa de Seguros Limitada. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de la causa Flores de Massari (Fallos 333:1264).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 486. XLVII. REX
Liquidacion judicial Cooperativa de seguros Incidente de apelacion art. 250 Recurso extraordinario Ley de concursos y quiebras Banco de la ciudad de buenos aires Flores de massari Doctrina de la corte Costas por su orden Seguros.

Actor (recurrente): Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Marcelo R. Marino.

Demandado / parte contraria: Arco Iris Cooperativa de Seguros Limitada, en liquidación judicial, representada por el delegado liquidador Dr. Federico G. M. Sosa Valle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de apelación del art. 250 de la Ley de Concursos y Quiebras, en el marco de la liquidación judicial forzosa de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente citado. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal se limitó a remitir, "en razón de brevedad", al criterio establecido en la causa "Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro" (Fallos: 333:1264), "a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente". La sentencia no desarrolla argumentos propios adicionales. Las costas se fundaron en "las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

Fallos que cita

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