ARCO IRIS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/LIQUID. JUDICIAL FORZOSA S/INC DE APEL. ART.250
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el incidente de apelación del art. 250 de la liquidación judicial de Arco Iris Cooperativa de Seguros Limitada. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de la causa Flores de Massari (Fallos 333:1264).
Actor (recurrente): Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Marcelo R. Marino.
Demandado / parte contraria: Arco Iris Cooperativa de Seguros Limitada, en liquidación judicial, representada por el delegado liquidador Dr. Federico G. M. Sosa Valle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de apelación del art. 250 de la Ley de Concursos y Quiebras, en el marco de la liquidación judicial forzosa de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente citado. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal se limitó a remitir, "en razón de brevedad", al criterio establecido en la causa "Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, Alejandro" (Fallos: 333:1264), "a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente". La sentencia no desarrolla argumentos propios adicionales. Las costas se fundaron en "las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.522
Fallos que cita
- Flores de Massari, María Cedermina c/ Zangari, AlejandroCSJN · Fallos 333:1264
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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