ASAD JORGE c/ EXPRESO SAN ISIDRO SATCIF Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia que había extendido la condena a la aseguradora más allá de la franquicia pactada en el contrato de seguro. Resolvió que la franquicia es oponible al tercero damnificado y que la aseguradora solo responde dentro de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Jorge Asad.
¿A quién se demanda?
Expreso San Isidro SATCIF.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (expediente de origen tramitado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos resueltos (con costas, según el fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa N.154.XLIV "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", fallada el 6 de septiembre de 2011, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Lorenzetti se remite a su voto en la citada causa. Por lo tanto, resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, se admite la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)CSJN · 06/09/2011
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