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Corte Suprema

LAVORATO NORMA ELSA Y OTRA c/ EN M° ECONOMIA s/AMPARO

Un amparo promovido por tenedores de bonos públicos contra el Estado Nacional por el diferimiento de los pagos de la deuda pública. La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo y rechazó la demanda, aplicando la doctrina del precedente Galli sobre la facultad del Estado de reestructurar pagos en situaciones de grave crisis económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 53. XLVII. REX
Deuda publica Diferimiento de pagos Bonos publicos Emergencia economica Facultades del estado Doctrina galli Reestructuracion de deuda Amparo Recurso extraordinario Derecho de gentes

¿Quién es el actor?

Norma Elsa Lavorato y otra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de pago de bonos públicos cuyos servicios de deuda fueron diferidos por la normativa de emergencia económica (decreto 471/02 y normas concordantes).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden. El Dr. Zaffaroni, en disidencia, desestimó el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio de la distinta normativa por la que se rigen los bonos sobre los que versan las presentes actuaciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."

"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago (...) sino que estableció una doctrina de amplios alcances (...) en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas."

"Por lo demás, cabe puntualizar que en relación a los bonos regidos por la legislación extranjera no están contempladas situaciones de excepción a su diferimiento (conf. decreto 1310/04)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."

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