Saunig, Mario Damián c/ Slongho, Fernando Rubén y otros s/daños y perjuicios
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado en un accidente de tránsito. Por lo tanto, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Mario Damián Saunig.
¿A quién se demanda?
Fernando Rubén Slongho y otros; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada, admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y dispuso que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma impuesta (con costas, según el fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones da por reproducidas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." y "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".
No hay votos en disidencia registrados en el texto; la decisión se adoptó por mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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