Gaviglio, Oscar Rodolfo c/ Microómnibus Norte S.A. y otros s/daños y perjuicios
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Oscar Rodolfo Gaviglio.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Norte S.A. y otros; La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía, recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Impuso costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas.
Cita textual del fallo: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
Por resultar inoficioso el dictamen del Procurador General, la Corte prescindió de él.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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