SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA-INC DE REC EXT Y TASA JUSTICIA c/ DGI (TF 20380-I) s/
El Sindicato Petrolero de Córdoba reclamó la exención del pago de la tasa de justicia, invocando el art. 39 de la ley 23.551 y el art. 13, inc. e, de la ley 23.898, frente a una intimación de la DGI por el Impuesto al Valor Agregado vinculado a prestaciones hoteleras brindadas a no afiliados. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado la exención, con disidencia de los Dres. Maqueda y Zaffaroni, quienes entendieron que el planteo estaba vinculado a los fines propios de la entidad sindical.
¿Quién es el actor?
Sindicato Petrolero de Córdoba (TF 20.380-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI) / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Eximición del pago de la tasa de justicia requerida en los términos de la ley 23.898, con fundamento en el art. 39 de la ley 23.551, en el marco de un planteo sobre el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado de prestaciones hoteleras brindadas a sujetos que no son afiliados.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado la exención. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. La decisión de la mayoría se fundó en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió "por razones de brevedad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para fundar su decisión el a quo sostuvo que las excepciones contempladas en el art. 13, inc. e de la ley 23.898 y en el art. 39 de la ley 23.551 se dirigían a eximir a las asociaciones sindicales de trabajadores del pago de la tasa judicial cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial o en el cumplimiento de sus funciones propias, circunstancia que no se verificaba en el caso en el que los planteos formulados en la demanda aparecían desvinculados de la representación gremial asignada a la actora."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal planteo aparece, prima facie y en el marco del restringido examen relativo a la intimación de pago formulada, orientado a la defensa de actos vinculados con los fines específicos propios de la entidad sindical (confr. causa 'Sindicato Petrolero de Córdoba (TF 16.492-I) c/ D.G.I.' (Fallos: 333:1820, disidencia de los jueces Maqueda y Zaffaroni), por lo que cabe incluir al sub lite dentro de aquellos supuestos que, de acuerdo con las previsiones de los arts. 13, inc. e de la ley 23.898 y 39 de la ley 23.551, se encuentran eximidos del pago de la tasa de justicia."
Los minoritarios también señalaron que la vía era formalmente admisible porque "se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de la ley de tasas judiciales a pleitos radicados ante la justicia federal, y lo resuelto ocasiona a la recurrente un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior (Fallos: 306:282; 321:437; 323:973)."
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Normas que cita
- Ley 23.551art. 39 · Asociaciones sindicales
- Ley 23.898art. 13 inc. e · Tasas judiciales
Fallos que cita
- Sindicato Petrolero de Córdoba (TF 16.492-I) c/ D.G.I.CSJN · Fallos 333:1820
- Fallos 306:282CSJN
- Fallos 321:437CSJN
- Fallos 323:973CSJN
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