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Sindicato Petrolero de Córdoba (TF 16.492-I) c/ DGI.

El Sindicato Petrolero de Córdoba reclamó la exención del IVA por servicios hoteleros prestados a terceros no afiliados. El tribunal confirmó la obligación tributaria y desestimó las impugnaciones del sindicato.

Iva Exencion Sindicato Actividad comercial Servicios hoteleros Dgi Obligacion tributaria Jurisprudencia Derechos impositivos Cosa juzgada.


¿Quién es el actor?

Sindicato Petrolero de Córdoba

¿A quién se demanda?

DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exención del IVA por servicios hoteleros

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal Fiscal determinó que los servicios del hotel a no afiliados no están exentos de IVA, ya que "la exención se circunscribe a los servicios realizados por la entidad relacionados en forma directa con sus fines específicos". La Cámara coincidió, afirmando que "la entidad sindical y su hotel se comportan respecto de los terceros como cualquier empresa que explota un hotel".

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