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Corte Suprema

SUAREZ MACLOBIA DE JESUS Y OTRO c/ EXPRESO GRAL. SARMIENTO S.A.T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. La mayoría se remitió a los precedentes Nieto, Villarreal, Cuello, Obarrio y Gauna, mientras que la ministra Argibay, en disidencia, declaró mal concedido el recurso por incumplimiento de la acordada 4/2007.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 861. XLVI. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Danos y perjuicios Accidente de transito Recurso extraordinario Articulo 16 ley 48 Trainmet seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Maclobia de Jesús Suárez y otro.

¿A quién se demanda?

Expreso Gral. Sarmiento S.A.T.; citada en garantía, Trainmet Seguros S.A. en liquidación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido impuesto (con costas). La disidencia de la Dra. Argibay propuso declarar mal concedido el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los agravios remitían a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna", cuyas consideraciones dio por reproducidas. Fundamento textual de la mayoría: "resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado". Disidencia (Argibay): "la apelante no ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007art. 1

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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