JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Monges, Gilberto c/ Tte. Automotor Plaza SACI línea 140 y ots. s/ds. y ps.

El actor Gilberto Monges demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la empresa de transporte y otros. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 954. XLVII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Citacion en garantia Recurso extraordinario Ley 48 Transporte publico de pasajeros.

¿Quién es el actor?

Gilberto Monges.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. Línea 140 y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros de Transportes Públicos de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida en la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. Los agravios de la recurrente remitían a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas en esos precedentes. No se transcriben párrafos argumentales propios del fallo, dado que la decisión se apoya en la remisión a esa doctrina.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.