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Corte Suprema

SANTOS PARAVICINI TITO c/ SOUZA BARRA CRISTINA ISABEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

Tito Santos Paravicini demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, citando en garantía a la aseguradora de la empresa transportadora. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia, al considerar que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y limita la condena ejecutable contra la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 789. XLVII. REX
Seguro obligatorio de automotores Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Art. 16 ley 48 Responsabilidad de la aseguradora.

¿Quién es el actor?

Tito Santos Paravicini.

¿A quién se demanda?

Cristina Isabel Souza Barra y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada, admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y dispuso que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden de imposición (con costas, a cargo de la parte vencida en la instancia extraordinaria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo se remite expresamente a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. Según el texto transcripto: "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes…", por lo que la solución se apoya en la doctrina sentada en esos antecedentes sobre la oponibilidad de la franquicia contractual al damnificado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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