SANTOS PARAVICINI TITO c/ SOUZA BARRA CRISTINA ISABEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE
Tito Santos Paravicini demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, citando en garantía a la aseguradora de la empresa transportadora. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia, al considerar que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y limita la condena ejecutable contra la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Tito Santos Paravicini.
¿A quién se demanda?
Cristina Isabel Souza Barra y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada, admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y dispuso que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden de imposición (con costas, a cargo de la parte vencida en la instancia extraordinaria).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo se remite expresamente a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. Según el texto transcripto: "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes…", por lo que la solución se apoya en la doctrina sentada en esos antecedentes sobre la oponibilidad de la franquicia contractual al damnificado.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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