JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JASINER CLARA TELMA c/ ACTIVA COMERCIAL S.A. Y OTROS Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema desestimó la queja de Provincia Servicios de Salud S.A. por haber pagado la condena sin reservar la continuación de la queja, y admitió la queja y el recurso extraordinario de Grupo Bapro S.A., dejando sin efecto la sentencia que lo había condenado solidariamente en el juicio por despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 28. XLVI. RHE
Despido Solidaridad Contrato de trabajo Indemnizacion Queja Pago sin reserva Renuncia tacita Recurso extraordinario Grupo bapro s.a. Provincia servicios de salud s.a.

¿Quién es el actor?

Clara Telma Jasiner.

¿A quién se demanda?

Activa Comercial S.A. y otros; la condena se extendió a los terceros citados Grupo Bapro S.A. y Provincia Servicios de Salud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos laborales derivados de un despido.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó la queja de Provincia Servicios de Salud S.A. por el pago sin reserva (renuncia tácita al recurso), y se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de Grupo Bapro S.A., dejando sin efecto la sentencia apelada en lo que le concierne y devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La remisión al precedente "Sinchicay" (S.6.XLV) funda la admisión respecto de Grupo Bapro. Argibay votó en disidencia parcial: desestimar ambas quejas y declarar perdidos los depósitos, por no refutar la queja J.28.XLVI los motivos de denegación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (mayoría): "el pago de las sumas determinadas en la sentencia recurrida, efectuado con posterioridad a la interposición del recurso de hecho sin efectuar reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso porque media incompatibilidad manifiesta entre ambas gestiones".

Considerando 3° (mayoría): "corresponde admitir el restante recurso de hecho con arreglo a los fundamentos y conclusiones —que se dan por reproducidos por razones de brevedad— expuestos en autos S.6.XLV y S.3.XLV 'Sinchicay, Mónica Fabiana y otro c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia', sentencia del 15 de marzo de 2011, donde se examinaron cuestiones sustancialmente análogas a las aquí planteadas."

Considerando 3° (disidencia parcial de Argibay): "la queja J.28.XLVI no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario."

Fallos que cita

  • Sinchicay, Mónica Fabiana y otro c/ Asociación Francesa Filantrópica y de BeneficenciaCSJN · 15/03/2011
  • Fallos 311:2021CSJN
  • Fallos 312:631CSJN
  • Fallos 319:1141CSJN
  • Fallos 323:285CSJN
  • Fallos 324:697CSJN
  • Fallos 328:255CSJN

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