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Corte Suprema

CACERES IRMA LAURA c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 266/09 EX 155805/06 s/

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario interpuesto por Irma Laura Cáceres contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en el marco de un reclamo indemnizatorio previsto en la ley 24.043 para personas exiliadas. El tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1235. XLV. REX
Exilio Refugiado Indemnizacion Ley 24.043 Reparacion Recurso extraordinario Queja Estado nacional Resolucion 266/09 Revocacion.

¿Quién es el actor?

Irma Laura Cáceres.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de indemnización en los términos del art. 3° de la ley 24.043 (beneficio para personas privadas de libertad o exiliadas por razones políticas), cuestionando la resolución 266/09 del Ministerio (expte. 155.805/06).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. Ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo decidido. La decisión remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Corte comparte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve y no transcribe argumentos propios. Su único fundamento explícito es la adhesión a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, "cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad". No se incluyen citas textuales adicionales en el cuerpo de la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • Resolución 266
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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